Fianza en un alquiler en España: cuánto es, para qué sirve y cuándo te la devuelven

La fianza del alquiler es uno de los temas que más conflictos genera entre propietarios e inquilinos en España. Según datos del Ministerio de Vivienda, cerca del 30% de las reclamaciones entre arrendadores y arrendatarios tienen su origen aquí. Y sin embargo, la ley es clara: hay un importe máximo, un plazo concreto para devolvería y consecuencias para quien no lo cumple. Si conoces bien estas reglas, evitarás muchos problemas.

 

¿Qué es la fianza del alquiler?

La fianza es un depósito obligatorio en metálico que el inquilino entrega al propietario en el momento de firmar el contrato de arrendamiento. Su función es garantizar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario: pagar la renta, mantener la vivienda en buen estado y cubrir los suministros pendientes al finalizar el contrato.

Es importante subrayar que la fianza es obligatoria por ley. No es un elemento opcional ni negociable entre las partes: el artículo 36.1 de la LAU establece que no es posible formalizar un contrato de arrendamiento sin ella.

 

¿Cuánto es la fianza de un alquiler en España en 2026?

El importe de la fianza está fijado por ley y no se puede negociar:

  • Vivienda habitual: 1 mensualidad de renta. Si el alquiler es de 900 €, la fianza es de 900 €. Ni más ni menos.
  • Uso distinto de vivienda (local comercial, oficina): 2 mensualidades de renta.

Que el propietario pida más de una mensualidad como fianza en un alquiler de vivienda habitual es ilegal, salvo que ese importe adicional se formalice como garantía adicional, que es una figura distinta que veremos a continuación.

 

¿Qué es la garantía adicional y cuánto puede ser?

Además de la fianza legal, el propietario puede solicitar garantías adicionales — un depósito extra, un aval bancario o un seguro de impago. La Ley de Vivienda de 2023 fija el límite de estas garantías adicionales en un máximo de dos mensualidades en contratos de vivienda habitual de hasta 5 años (o 7 si el arrendador es persona jurídica).

Esto significa que, en total, el propietario puede pedir como máximo el equivalente a tres mensualidades: una de fianza legal y dos de garantía adicional. Cualquier cantidad superior sería abusiva.

 

¿Dónde se deposita la fianza?

El propietario tiene la obligación de depositar la fianza en el organismo designado por cada comunidad autónoma. En el caso de Andalucía, hay una novedad importante: desde el 24 de enero de 2026 queda suprimida la obligación de depositar la fianza ante la administración autonómica, aunque la fianza sigue siendo exigible entre las partes conforme a la LAU estatal.

En otras comunidades autónomas (Madrid, Cataluña, País Vasco, Valencia…) la obligación de depósito ante el organismo autonómico sigue vigente. El incumplimiento de este depósito puede acarrear sanciones administrativas para el propietario.

 

¿Puede actualizarse la fianza durante el contrato?

Sí, pero con condiciones. Durante los primeros cinco años de duración del contrato (o siete si el arrendador es persona jurídica), la fianza no está sujeta a actualización. A partir de ese momento, en cada prórroga el arrendador puede exigir que la fianza se ajuste a la renta vigente en ese momento.

Ejemplo práctico: si al inicio el alquiler era de 800 € y la fianza de 800 €, pero al renovar el contrato la renta sube a 900 €, el propietario puede pedir que la fianza se complemente con 100 € adicionales para igualar la nueva mensualidad.

 

¿Cuándo y cómo debe devolverse la fianza?

Este es el punto que más conflictos genera. El artículo 36.4 de la LAU es claro: el propietario dispone de un mes desde la entrega de las llaves para devolver la fianza al inquilino.

El plazo cuenta desde la entrega de llaves, no desde que el inquilino abandona la vivienda ni desde la baja de suministros. Una vez entregadas las llaves, el mes empieza a correr.

El proceso habitual es:

  1. El inquilino entrega las llaves y ambas partes revisan el estado de la vivienda.
  2. El propietario comprueba que no hay rentas pendientes ni daños atribuibles al inquilino.
  3. Si todo está correcto, devuelve el importe íntegro en un máximo de 30 días.
  4. Si hay retenciones, debe detallarlas por escrito y devolver el resto dentro del mismo plazo.

 

¿Qué pasa si el propietario no devuelve la fianza en el plazo de un mes?

Si el propietario no devuelve la fianza en el plazo de un mes, la cantidad retenida empieza a devengar el interés legal del dinero a favor del inquilino desde el primer día de retraso. En 2026, ese interés está fijado en el 3,25% anual, lo que equivale aproximadamente a un 0,0089% diario.

Ejemplo concreto: si la fianza era de 900 € y el propietario tarda dos meses extra en devolverla, le debería al inquilino unos 4,50 € en intereses. No es una cifra enorme, pero los intereses se acumulan y el propietario que se hace el remolón sabe que tiene consecuencias económicas reales.

Si el retraso persiste, el inquilino puede:

  • Enviar una reclamación formal por escrito o burofax solicitando la devolución.
  • Acudir a la mediación autonómica gratuita disponible en Andalucía y otras comunidades.
  • Interponer una demanda judicial reclamando la fianza más los intereses devengados. Los tribunales suelen fallar a favor del inquilino cuando el propietario no justifica la retención.

 

¿Cuándo puede el propietario retener la fianza?

El propietario puede retener parte o la totalidad de la fianza únicamente en estos casos:

  • Rentas impagadas: si el inquilino tiene mensualidades pendientes al finalizar el contrato.
  • Daños en la vivienda: desperfectos que van más allá del desgaste normal por uso. El propietario debe justificar los daños con documentación (fotografías, facturas de reparación).
  • Suministros pendientes: facturas de luz, agua, gas u otros suministros que queden sin liquidar.
  • Abandono anticipado con penalización: si el contrato incluye una cláusula de penalización por salida anticipada y el inquilino la incumple.

Lo que el propietario no puede retener en ningún caso:

  • El coste de la limpieza ordinaria de la vivienda.
  • El desgaste natural de los materiales por el paso del tiempo y el uso normal.
  • Reparaciones que corresponden al propietario según la LAU. Puedes consultar más sobre esto en nuestro artículo sobre quién paga las reparaciones en un alquiler en España.

 

Un error muy frecuente: usar la fianza para pagar el último mes de alquiler

Es una práctica habitual pero completamente ilegal. La fianza no puede utilizarse para pagar las últimas mensualidades de alquiler. Si el inquilino lo hace, está incumpliendo el contrato y el propietario tiene derecho a reclamar esas mensualidades por la vía correspondiente. La fianza está destinada exclusivamente a cubrir daños o impagos al finalizar el contrato, no a compensar mensualidades pendientes.

 

Consejos prácticos para evitar problemas con la fianza

 

Si eres inquilino

  • Exige siempre un recibo o justificante del ingreso de la fianza.
  • Haz fotografías y vídeo del estado de la vivienda el día de la entrada y guárdalos.
  • Realiza una inspección final con el propietario antes de entregar las llaves y firma un acta de estado de la vivienda.
  • Entrega las llaves de forma documentada y guarda el justificante.
  • Si no recibes la fianza en 30 días, reclama por escrito y guarda la comunicación.

 

Si eres propietario

  • Deposita la fianza en el organismo autonómico correspondiente dentro del plazo legal.
  • Haz fotografías del estado de la vivienda al inicio y al final del contrato.
  • Si vas a retener parte de la fianza, justifícalo por escrito con facturas y documentación de los daños.
  • Devuelve el saldo íntegro dentro del mes siguiente a la entrega de llaves para evitar intereses y posibles reclamaciones.

 

Preguntas frecuentes sobre la fianza del alquiler en España

 

¿Puede el propietario pedir dos meses de fianza en un alquiler de vivienda?

No. La fianza legal está limitada a una mensualidad en vivienda habitual. El propietario puede solicitar garantías adicionales de hasta dos mensualidades más, pero deben formalizarse de forma separada y explícita en el contrato, no como fianza.

 

¿Qué pasa con la fianza si cambia el propietario durante el contrato?

El nuevo propietario hereda la obligación de devolver la fianza al finalizar el contrato. La venta de la vivienda no afecta a los derechos del inquilino sobre la fianza. Puedes leer más sobre este tema en nuestro artículo sobre qué pasa con el contrato de alquiler si el propietario vende la vivienda.

 

¿Puedo reclamar intereses si el propietario tarda más de un mes en devolverme la fianza?

Sí. A partir del día 31 desde la entrega de llaves, el importe no devuelto genera automáticamente intereses legales del 3,25% anual (tipo vigente en 2026) a favor del inquilino. No es necesario reclamarlo expresamente: se generan por el mero retraso.

 

¿Qué pasa si el propietario no depositó la fianza en el organismo autonómico?

En comunidades donde sigue siendo obligatorio el depósito autonómico, el propietario puede enfrentarse a sanciones administrativas. En Andalucía, desde enero de 2026, esta obligación está suprimida, aunque la fianza sigue siendo exigible entre las partes.

 

¿Tienes dudas sobre tu alquiler en Nerja o La Axarquía?

En Narixa Villas gestionamos alquileres de larga temporada en Nerja y La Axarquía con total profesionalidad, asesorando a propietarios e inquilinos en todas las fases del contrato. Si tienes cualquier duda sobre la fianza o sobre tus derechos y obligaciones como arrendador o arrendatario, contáctanos sin compromiso.

También puede interesarte nuestra guía sobre si el propietario puede entrar en la vivienda sin permiso del inquilino, o nuestro artículo sobre si el inquilino puede subarrendar una vivienda en España.

Aviso legal: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para cualquier situación concreta, consulta siempre con un profesional cualificado.

  • Fecha de publicación

    02/07/2026

Compártelo!!


Suscríbete a nuestra Newsletter

Suscríbete a nuestra newsletter y entérate de todas nuestras novedades, noticias y promociones.